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DI BRINA OSVALDO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda del ex combatiente para el reconocimiento de la pensión desde 1982, argumentando que la ley establece que los haberes se abonan desde la fecha de solicitud y que la retroactividad carece de sustento normativo.

Prescripcion Inconstitucionalidad Irretroactividad Reclamo previsional Reconocimiento administrativo Legislacion social Jurisprudencia. Ley 23.848 Ley 24.652 Pension veterano de guerra

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Osvaldo Di Brina, quien reclama el reconocimiento y pago de pensión por su condición de ex combatiente de Malvinas desde 1982. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por entender que el plazo de prescripción era de un año según el art. 82 de la ley 18.037, y que la prestación solo se devenga desde la solicitud, conforme a la normativa vigente y doctrina administrativa. La actora sostiene que, por la naturaleza de sus derechos, la pensión debe reconocerse retroactivamente desde 1982, alegando que la ley 23.848 y la jurisprudencia consolidada así lo establecen. La Cámara consideró que la ley no prevé la retroactividad y que la interpretación debe respetar el principio de irretroactividad, además de que las gestiones administrativas no implicaron reconocimiento expreso de la deuda. La sentencia final reafirma que los haberes solo se devengan a partir de la solicitud y que no corresponde retrotraer los efectos de la ley anterior, confirmando la decisión de grado y rechazando la demanda.

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