DALMARINI JUSTINIANO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hace lugar a la reclamo de los actores y confirma la imposición de costas a la demandada, argumentando que la sentencia no vulnera normas procesales ni presupuestarias, y que el plazo para cumplimiento es compatible con la sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los actores contra el Ministerio de Defensa, reclamando el pago de adicionales transitorios en su haber de retiro y pensión, establecidos por varios decretos. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, y la demandada interpuso recurso de apelación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que las costas deben imponerse a la parte vencida, en virtud del principio general del art. 68 del CPCCN, y que el plazo para cumplimiento de la sentencia no resulta incompatible con las disposiciones presupuestarias y normativas vigentes. La Cámara argumentó que “las costas representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio”, y que “el dictado de normas presupuestarias que determinan un procedimiento específico para el cumplimiento de obligaciones previsionales no es obstáculo a la fijación de un plazo a partir del cual se dé cumplimiento a la sentencia”, concluyendo que la sentencia debe ser confirmada. Fundamentos principales: “corresponde confirmar la imposición de las costas a la vencida” y “el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia no constituye un obstáculo insalvable, ya que no viola las disposiciones presupuestarias ni las principios de certeza en la ejecución de la sentencia.” Además, se señala que “el sistema presupuestario prevé procedimientos específicos para el cumplimiento de obligaciones previsionales, pero ello no implica que no pueda fijarse un plazo para su cumplimiento en la sentencia.” Por ello, la Cámara resolvió: "Confirmar la sentencia en los que decide y ha sido materia de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular los honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponda por la actuación en la instancia anterior".
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