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DIAZ JORGE AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la apelación de la ANSeS en reclamación por reajustes previsionales, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y rechazando la inaplicabilidad del art. 14 de la resolución 6/2009 y del diferimiento del art. 26 de la ley 24.241.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Anses Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Pbu Reajustes previsionales Indices de salarios Ley 26.417 Ley 24.241


- Quién demanda: Jorge Augusto Díaz

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en el cálculo del haber inicial y actualización de beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios de la parte demandada, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y la constitucionalidad de las leyes y resoluciones aplicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a la doctrina de la CSJN en “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, que ratificó la utilización del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de remuneraciones, sin limitaciones temporales. Además, argumenta que la actualización del haber inicial debe mantenerse en línea con lo resuelto por la CSJN y que la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16 no resulta procedente, dado que el beneficiario adquirió su beneficio antes de esas normativas. En cuanto a la PBU, también se ratifica que no existe limitación temporal en la jurisprudencia y que la actualización debe seguir el criterio del máximo Tribunal. La sentencia también descarta que la actualización en ejecución deba ser menor o mayor a la aplicada por la ANSeS, estableciendo que si las remuneraciones actualizadas por la ANSeS resultaren mayores, prevalecerán estas últimas. La decisión se fundamenta en que la sentencia de grado no incurrió en reformatio in peius y que la ley 26.417, que regula la actualización a partir de marzo de 2009, se aplica en ese período.

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