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SIVORI ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por Enrique Antonio Sivori en relación con la suspensión del pago de su beneficio jubilatorio, destacando que la decisión administrativa fue adecuada y respetó la normativa vigente, y que la medida cautelar no es procedente en estos casos.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Seguridad social Medidas cautelares Acto administrativo Suspension Anses Beneficio jubilatorio Tutela de derechos Proteccion del acto administrativo


- Quién demanda: Enrique Antonio Sivori

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del pago del beneficio jubilatorio suspendido desde marzo de 2023, por considerar que la suspensión no fue acompañada de acto administrativo válido y que vulnera derechos constitucionales del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la cautelar solicitada implica una acción positiva que afecta el estado jurídico existente, y que la administración tiene derecho a examinar la compatibilidad del beneficio con otras prestaciones bajo la normativa vigente. Se consideró que la suspensión no fue arbitraria, sino que estuvo en línea con la legislación y el marco de protección del acto administrativo. Además, se redujo a diez días el plazo de intimación para cumplir con la resolución, dada la condición de salud del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que los requisitos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia, pues constituyen un anticipo de la sentencia definitiva. En este caso, la cautelar fue considerada improcedente porque implicaba una acción de efecto inmediato en un acto administrativo en curso de revisión, respetando la presunción de validez de los actos administrativos (Fallos: 313:1420). La decisión del organismo previsional fue adecuada, ya que la suspensión del beneficio fue realizada en cumplimiento de normativa vigente y con participación del administrado, garantizando su derecho de defensa. La Sala destacó que la medida cautelar no puede sustituir un acto administrativo válido, y que la revisión judicial debe respetar la naturaleza y función del acto en cuestión. Además, se resaltó que la protección del derecho del actor, en situación de salud delicada, requiere un equilibrio entre la tutela judicial efectiva y el respeto a la legalidad administrativa.

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