PIGHINI DANIEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de la actora, admitiendo el de la demandada, en un caso que analiza la actualización del beneficio previsional y la validez de los recálculos conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.
Quién demanda: Daniel Esteban Pighini
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del beneficio previsional y actualización de la PBU (Pensión Básica Universal)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara desierto el recurso de la actora y admite el de la demandada, revocando parcialmente la sentencia anterior, con fundamento en la interpretación de las normas de movilidad previsional y los precedentes judiciales. Fundamentos principales de la decisión: "Se declara desierto el recurso de la actora por falta de agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN. La actora no expresó agravios en los términos legales, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia respecto a esa parte. En relación con la actualización de la PBU, la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema ha señalado que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total del haber percibido, y en caso de no haber reajustes en algunas prestaciones, el haber total sin reajustar debe ser el parámetro para la revisión de confiscatoriedad. La sentencia también analiza los agravios sobre los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, posponiendo su análisis para la etapa de ejecución, en atención a la necesidad de un cómputo definitivo y a los parámetros jurisprudenciales. La decisión se fundamenta en precedentes como "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y en la doctrina del Tribunal Supremo, que establecen que la revisión de los componentes de la movilidad previsional debe hacerse en etapa de ejecución, en función de los parámetros de razonabilidad y confiscatoriedad. La Cámara también resuelve que las costas de la instancia anterior deben imponerse por su orden, por tratarse de un fallo en el que no hay contradicción. La Dra. Cammarata no vota por estar en uso de licencia."
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