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PERRUCHOUD HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo sustancial la decisión sobre los reajustes previsionales, aplicando la normativa vigente y rechazando las quejas relacionadas con la actualización del haber y las cotizaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Hugo Alberto Perruchoud contra la ANSES, reclamando la actualización de su prestación previsional y otros conceptos relacionados. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable, pero las partes apelaron. La Sala analiza los agravios referidos a la actualización de la PBU, la incidencia de los componentes del haber, la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la constitucionalidad de los topes y ajustes. El tribunal recuerda que la ley 24.241 determina los parámetros para la actualización del haber, y que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el titular, ajustado o no. Se concluye que la normativa vigente y las jurisprudencias del Alto Tribunal justifican la aplicación de los índices y reajustes señalados por el legislador, rechazando las quejas por inconstitucionalidad o por aplicación de precedentes anteriores. La Sala también destaca que la movilidad del haber debe respetar las pautas establecidas por la ley 27.609, y que las impugnaciones actuales son prematuras o no fundadas. Se confirma que no corresponde aplicar la ley 27.541 ni diferir el análisis del art. 9 de la ley 24.463, y que los topes y parámetros deben ajustarse en la etapa de ejecución del proceso, conforme a la normativa vigente. La decisión incluye la imposición de costas por su orden, y regula honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales: "Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones." "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "El tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio." "Respecto de la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de

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