ALONSO JOSE LUIS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar en parte y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso de reajuste previsional, confirmando aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La resolución también regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Alonso, demanda a la ANSES en reclamo de reajustes en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la PBU y en la aplicación de normas de actualización salarial. La Cámara analiza los agravios y deniega las pretensiones del actor, confirmando la validez de las disposiciones legales aplicadas y rechazando la inconstitucionalidad alegada, así como otros planteos relacionados con topes y tasas de sustitución. La sentencia revoca parcialmente la resolución anterior, mantiene la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y regula costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto del cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” (Fallos 340:411), donde se sostuvo que permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero
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