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PRADA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones cuestionados, estableciendo que la normativa impugnada vulnera el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que corresponde al Congreso definir el índice de actualización de las prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Derechos previsionales Proteccion social Principios constitucionales Competencia del congreso Actualizacion de haberes previsionales Jurisprudencia corte suprema. Decretos 807/16 y resolucion 56/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Juan Carlos Prada, demanda a la ANSES solicitando la revisión del cálculo de su beneficio previsional, en particular respecto a la actualización del haber y la inaplicabilidad de ciertos índices y topes establecidos por normativa. La sentencia de primera instancia reconoció la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y de la Resolución 56/2018, y ordenó a la demandada abonar las diferencias correspondientes, considerando que la normativa vulneraba el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la fijación del índice de actualización no podía considerarse dentro de las facultades de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, por lo que el Congreso Nacional debía establecerlo. La Sala de Cámara, tras analizar los antecedentes y precedentes de la Corte Suprema, ratifica la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y la resolución cuestionada, confirmando que la fijación del índice corresponde al Congreso. Asimismo, se mantiene la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta febrero de 2009 y la pauta de la ley 26.417 posterior a esa fecha. La Cámara también reafirma que la exención del impuesto a las ganancias en las sumas a favor del beneficiario debe interpretarse en favor del grupo vulnerable de jubilados. La resolución concluye que la normativa impugnada contraviene principios constitucionales y que la competencia para establecer el índice de actualización corresponde al Congreso, por lo que se revoca parcialmente la sentencia y se confirma la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.

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