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LOPEZ HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y desestima en parte los agravios del actor, confirmando la aplicación de los índices y normativas reclamadas por la demandada, y declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES.

Inconstitucionalidad Anses Beneficios previsionales Calculo de haberes Actualizacion salarial Decreto 807/2016 Ley 26.417 Ley 24.241 Resolucion 56/2018 Inconstitucionalidad de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Hugo Ernesto López contra la ANSES solicitando reajustes en sus beneficios previsionales. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización de las remuneraciones debe realizarse con base en los índices aplicables al período correspondiente: hasta febrero de 2009, el índice de los salarios básicos de la industria y construcción, y desde allí, conforme a la ley 26.417. Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES por contravenir el art. 7 del Código Civil y Comercial y por su carácter retroactivo. La Cámara también sostuvo que la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260 no era procedente, dado que el beneficiario no ingresó en el programa voluntariamente. La sentencia establece que la demandada debe abonar las diferencias en las sumas percibidas por el actor, ajustadas según los índices y resoluciones aplicables, y que la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 se hizo de oficio. Fundamentos principales: "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-... en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo 'Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "Respecto de la resolución 56/2018, se estableció su inaplicabilidad por contradecir el art. 7 del Código Civil y Comercial, y la doctrina de la Corte Suprema en 'Blanco Lucio Orlando', que declaró su inconstitucionalidad, por lo que se la declaró de oficio inválida." "Se declara que la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, ya que el beneficiario adquirió su derecho con anterioridad a agosto de 2016, y que la norma 27.260 no es aplicable en este caso por no haber participación voluntaria."

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