SIEDNER MATILDE INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la apelación, manteniendo la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación de las leyes de actualización previsional y los criterios de reajuste de prestaciones, considerando los argumentos legales y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Matilde Inés Siedner (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y actualización de la PBU conforme a la ley 24.241 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios, sosteniendo que la ley 27.426 establece claramente el índice de actualización de las remuneraciones y que la comparación del haber inicial sin reajuste es adecuada para determinar la confiscatoriedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas esenciales y decisivas para fundar su decisión (Fallos 300:535, 302:253). Respecto a la actualización de la PBU, la Corte Suprema en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” estableció que debe analizarse la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y si la merma resulta confiscatoria, análisis que debe realizarse en la etapa de ejecución. La comparación del haber percibido se hace sobre el total del haber inicial, reajustado o no, según corresponda. En relación a la actualización de remuneraciones, la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, establece un índice combinado para la actualización, por lo que la normativa vigente debe aplicarse en el caso. La modificación legal fue interpretada por el tribunal como una decisión legislativa clara, por lo que las reglas de actualización se ajustaron a dicha ley. Sobre los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, su análisis se pospone para la etapa de ejecución. La alzada de la actora fue valorada en un 30% en comparación con lo actuado en primera instancia. La sentencia confirma la decisión de primera instancia, con costas y honorarios regulados en consecuencia.
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