SERRANO ERNESTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por reajustes previsionales, confirmando la validez del cálculo y la aplicación de las leyes de movilidad y actualización salarial, y mantiene las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ernesto Vicente Serrano
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización de la PBU, cálculo del haber inicial, movilidad y aplicación de leyes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la correcta aplicación de las normas legales sobre actualización y movilidad de prestaciones previsionales, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad y la normativa vigente, y estableciendo que las fórmulas de movilidad deben aplicarse conforme la legislación vigente en el momento de adquisición del derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones" (Fallos 300:535). "Con respecto a la actualización de la PBU, debe considerarse lo decidido en precedentes de la Corte, concluyendo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, reajustado o no" (Fallos 330:4866). "La ley 27.426, publicada el 28-12-17, sustituyó el índice de movilidad y su aplicación debe ajustarse a la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho previsional" (Fallos 295:694). "La movilidad del haber se rige por la ley 27.426 y sus modificatorias, y no por normas derogadas, como la ley 27.609, en su entrada en vigencia" (Fallos 306:1154). "Los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente y en valores actualizados" (Sentencia "García Antonio c/ ANSES"). "La tasa pasiva para intereses será la publicada por el Banco Central" (Fallos 346:634). "Las costas se imponen por su orden en la alzada, en atención a los resultados procesales" (art. 36 de la ley 27.423).
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