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COVELLO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó la recurso de apelación del actor, manteniendo la decisión de la instancia anterior sobre la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Francisco Covello, demanda ante la ANSeS reclamando la actualización de su haber previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 21/09/2007, en el marco de la Ley 24.241. La demandada, ANSeS, recurre en apelación cuestionando la actualización de los parámetros utilizados para calcular el haber inicial, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018. La Cámara resuelve ratificar lo decidido en primera instancia, haciendo referencia a los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, que confirmaron la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción (promedio general, personal no calificado) para la actualización de remuneraciones. También se descarta la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, por tratarse de beneficios adquiridos con anterioridad a agosto de 2016 y por incompatibilidad con las disposiciones del decreto. La sentencia también declara desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo y por no haber alegado agravios. La Cámara confirma la sentencia de grado, disponiendo la devolución de las actuaciones al tribunal de origen. Fundamentos principales: "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor. En el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas." "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº 56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen en el artículo 7 del Código Civil y

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