PAVLOFF MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y dejó sin efecto el recurso de la parte demandada, sosteniendo la falta de crítica concreta y razonada en los agravios presentados. La sentencia de primera instancia que ordenaba ajustes en las remuneraciones del actor quedó firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Cristina Pavloff, interpuso demanda contra la ANSES solicitando ajustes en sus beneficios conforme a la Ley 24.241, modificada por la Ley 27.426, y aplicación del precedente “Badaro” en materia de movilidad. La sentencia de primera instancia ordenó el ajuste de las remuneraciones sin la limitación temporal de la Resolución 140/95 y aplicó el precedente “Badaro”. La demandada apeló argumentando que la sentencia fue incorrecta por la aplicación del ISBIC y del precedente “Badaro”, además de cuestionar la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la apelación no contenía una crítica concreta y razonada, sino meras discrepancias, por lo cual declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La sentencia señala: “En el ‘Sub-lite’, tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia”. Fundamentos principales: “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” La Cámara resaltó que los agravios no cumplen con los requisitos de fundamentación y precisión exigidos por la jurisprudencia y el Código Procesal, por lo cual resolvió dejar sin efecto el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.
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