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PONCE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la actualización de remuneraciones conforme a los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, y declaró desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo sin alegatos.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Seguridad social Anses Jurisprudencia csjn Actualizacion salarial Prestaciones sociales Reajuste de beneficios Ley 26.417 Ley 24.241


- Quién demanda: José Luis Ponce

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, conforme a índices y precedentes jurídicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó ajustar las remuneraciones según el índice de salarios básicos de convenio y los precedentes de la Corte Suprema, aplicando la Ley 26.417 en su momento. Además, declaró desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo para presentar agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relativos al método de actualización de remuneraciones encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la CSJN en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914), doctrina ratificada en “Blanco, Lucio Orlando”, confirmando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, sin limitación temporal alguna." "En el caso, el beneficiario adquirió su derecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.417, por lo que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a los mecanismos establecidos en dicha ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En caso de que en la etapa de ejecución ANSES haya actualizado las remuneraciones, esas cifras deberán ser descontadas del monto final, y si resultaran mayores, prevalecerán estas últimas." "Se ratifica la aplicación del índice aprobado en la sentencia de grado, en línea con la jurisprudencia reciente de la Cámara respecto del índice “Badaro” y los aumentos generales por leyes 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08." "Los agravios que no se condicen con lo resuelto en la instancia de grado se declaran desiertos." "En consecuencia, se confirma la decisión de primera instancia, y se declara desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo para alegar."

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