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MENDEZ VALDEZ DANIELA SABRINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la condena a la demandada por el reconocimiento del suplemento “Alta Dedicación Operativa” como parte del haber mensual de la actora, sosteniendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, integrando así la base para el cálculo del haber de retiro. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa y en precedentes de la Corte Suprema, que consideran estos suplementos como conceptos “general” y “bonificable”. La Sala también confirmó la imposición de costas a la demandada y el plazo para el cumplimiento de la sentencia, considerando la normativa presupuestaria y la doctrina judicial aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Daniela Mendez Valdez, demanda el reconocimiento de que los suplementos creados por el Decreto 380/17, en particular “Alta Dedicación Operativa”, deben integrarse a su haber mensual y, en consecuencia, a su cálculo de jubilación.
- La demandada, la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, argumenta que dichos suplementos no son parte del haber de retiro, que su naturaleza no es remunerativa ni bonificable, y que la interpretación del juez de primera instancia fue errónea. Además, cuestiona la prescripción del reclamo, el plazo para cumplir la sentencia, y la distribución de costas.
- La Cámara analiza la normativa aplicable, los antecedentes jurisprudenciales y la doctrina de la Corte Suprema, concluyendo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que, en consecuencia, deben incorporarse al haber mensual para efectos de la jubilación.
- La Sala también confirma el plazo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la parte vencida. La decisión recoge que, si bien la normativa presupuestaria puede afectar la ejecución, la interpretación de los derechos del personal en actividad y en situación de retiro debe hacerse en consonancia con los precedentes judiciales.

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