SANCHEZ EVA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia, modificándola parcialmente, y ratificó los criterios de actualización de las remuneraciones y la constitucionalidad de las leyes y resoluciones aplicadas, respecto de la demanda de la actora por reajustes en su beneficio previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora promovió una demanda contra la ANSES por reajustes y actualización de su beneficio previsional, solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, además de cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previas y el diferimiento en la actualización del componente PBU. La Cámara analizó la normativa vigente, considerando los precedentes de la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”, y ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, sin limitación temporal, para la actualización de remuneraciones. Además, confirmó que las remuneraciones deben actualizarse hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y que, en caso de actualizaciones posteriores por parte de la ANSES, estas deben ser tenidas en cuenta. En relación al diferimiento del componente PBU, la Cámara sostuvo que del precedente “Quiroga” no surge que la Corte Suprema hubiera limitado esa actualización a una fecha específica, y rechazó los agravios de la ANSES, confirmando el diferimiento. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Cámara declaró su nulidad en caso de que en ejecución se compruebe que genera una quita superior al 15%, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo. También rechazó los argumentos basados en el precedente “Villanustre” por ser meramente conjeturales y no concretos, y en consecuencia, diferirá el análisis de esa cuestión a la etapa de ejecución. La sentencia fue revocada parcialmente, confirmando en lo demás lo resuelto en primera instancia, y ordenando el pago de costas de la alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: