ALZUGARAY ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de grado y concede la pensión solicitada, considerando que los aportes realizados mediante la regularización, aun cuando sean extemporáneos, deben ser reconocidos por su carácter alimentario y por estar en línea con los precedentes del Alto Tribunal y normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la ley y jurisprudencia favorecen la protección de derechos previsionales, incluso en casos de aportes irregulares o en mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana María Alzugaray, demanda a la ANSES solicitando el reconocimiento de una pensión.
- La demandada, ANSES, rechaza la demanda basándose en que el causante no cumplía con los requisitos de aportes y afiliación en el momento del fallecimiento.
- El tribunal revoca la sentencia de grado, argumentando que el carácter alimentario del beneficio y la normativa vigente, incluyendo los antecedentes jurisprudenciales como el fallo “Pinto”, permiten reconocer aportes realizados en regularización, incluso si son posteriores o extemporáneos.
- Se enfatiza que la ley 24.476 y sus reglamentaciones, junto con la jurisprudencia del CSJN, establecen que no es requisito previo la cancelación de la deuda para acceder a la pensión, y que el hecho de que el causante falleciera durante la vigencia de la ley 24.241 habilita el reconocimiento del derecho.
- La Cámara considera que la protección de derechos previsionales debe ser extensiva, y, en virtud de ello, ordena el reconocimiento de la pensión y la inclusión de la actora en el régimen de regularización de deuda, con la consecuente condena en costas y honorarios.
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