MILARAGNA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado respecto a la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales, rechazando los planteos de la demandada y ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción, en línea con precedentes de la Corte Suprema. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la afectación del carácter integral de los beneficios de la seguridad social, manteniendo la decisión de ajustar las remuneraciones conforme a los precedentes judiciales y legislativos vigentes, y rechazando la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la actualización de su haber previsional y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.
- La demandada, ANSeS, cuestiona los parámetros de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales.
- La Cámara ratifica que la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial debe seguir los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, confirmando la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción.
- Se establece que la fecha de adquisición del beneficio es 21 de junio de 2012, en vigencia de la Ley 24.241.
- La sentencia confirma que la actualización debe hacerse conforme a lo resuelto por la CSJN en los precedentes citados, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, en marzo de 2009, y que en la etapa de ejecución, si la ANSeS actualiza las remuneraciones, dichas sumas deben descontarse del monto final.
- La aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018 fue considerada improcedente, dado que el beneficiario adquirió su beneficio antes de esas normativas.
- En lo relativo a la Prestación Básica Universal (PBU), se confirma que debe considerarse el carácter integral de los beneficios de seguridad social y evaluar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, siguiendo el fallo “Quiroga”. La sentencia concluye que la insuficiente actualización no resulta confiscatoria y mantiene la decisión de grado.
- Se rechazan otros planteos de la demandada que no guardan relación con lo decidido, y se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Costas de alzada por su orden.
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