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ALMEIDA ANTONIO RICARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSES abstenerse de descontar en los haberes previsionales del actor el código 206-066 hasta que se reglamente el art. 83 de la ley 26.727, en virtud de la procedencia del amparo y la omisión normativa del Estado.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Corte suprema Amparo Recurso de amparo Descuento previsional Derecho alimentario Omision normativa Reglamentacion ley 26.727 Omission normativa.


- Quién demanda: Antonio Ricardo Almeida

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de descuentos en sus haberes previsionales por el código 206-066, en tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenaba a la ANSES no realizar descuentos en los haberes del actor, sosteniendo que la vía de amparo era la adecuada y que la omisión del Estado en reglamentar el art. 83 de la ley 26.727 vulneraba derechos constitucionales de naturaleza alimentaria y de protección de derechos fundamentales. La Cámara también rechazó los agravios de la demandada, declarando desiertos los agravios por insuficiente fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la acción de amparo resulta idónea para el esclarecimiento de la cuestión, por tratarse de derechos de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional. Se citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que admite la vía en casos de inconstitucionalidad por omisión normativa, señalando que la omisión del Estado en reglamentar leyes necesarias para su efectiva aplicación afecta derechos constitucionales y viola el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional. Se resaltó que el plazo para iniciar la acción no es un impedimento insalvable cuando la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden lo patrimonial y afectan la salud y supervivencia del reclamante. La Cámara consideró que los agravios de la parte demandada no cumplían con los requisitos de fundamentación del art. 265 del C.P.C.C.N., por lo que los declaró desiertos. Asimismo, se confirmó la decisión de primera instancia y se ordenaron las costas a la parte vencida.

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