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ASCONE MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del sistema de actualización de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos dispuestos, rechazando los agravios del organismo demandado y confirmando la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mirta Beatriz Ascone, demanda frente a la ANSES reclamando la actualización de su Prestación Básica Universal (PBU).
- La demandada apela la actualización dispuesta para la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SS 6/09. También se opone a la exención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara analiza los agravios y revisa antecedentes jurisprudenciales, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes propios.
- La Sala confirma la aplicación del índice establecido por la Corte Suprema en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” para la redeterminación de la PBU, que comprende el período del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de adquisición del beneficio o sanción de la ley 26.417, lo que ocurra primero.
- Respecto a la situación del sistema de topes en la liquidación de la pensión, la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los casos en que la quita sobre el haber sea superior al 15%, por afectar el límite de confiscatoriedad establecido en doctrina de la Corte.
- Además, declara la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SS 6/09, en línea con jurisprudencia reciente.
- En consecuencia, se confirma la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando los agravios del organismo y confirmando las disposiciones relativas a la actualización y los topes. Fundamentos principales: "Del precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’ no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Para la redeterminación de la PBU, habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07, y los aumentos dispuestos

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