MARTINO MIGUEL ALEJANDRO Y OTRO c/ CAJA DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reconocimiento de asignación por Vivienda en el haber de retiro de un trabajador del Servicio de Inteligencia. La decisión se fundamentó en que dichas compensaciones son de carácter no remunerativo y no bonificable, y no deben ser computadas para el haber de retiro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, personal del Servicio de Inteligencia, demandó el reconocimiento en su haber de retiro de la asignación por Vivienda prevista en el art. 30 inc. j) del decreto 1088/03.
- La demandada, la Caja de la PFA, argumentó que dichas compensaciones son de carácter no remunerativo, de acuerdo con el decreto 2801/93 y la normativa vigente.
- La sentencia de grado rechazó la demanda, considerando que estas asignaciones no integran el haber de retiro, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la normativa aplicable.
- La Cámara sostiene que dichas asignaciones, instituidas con carácter particular y como compensaciones de gastos, no pueden considerarse en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben computarse para el haber de retiro.
- Además, se destaca el Decreto 1306/12, que dispuso el restablecimiento de estas compensaciones conforme a los porcentajes y coeficientes del Estatuto aprobado por el Decreto 1088/03.
- La Cámara confirma la sentencia y rechaza la demanda, en línea con los precedentes y la normativa vigente.
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