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PAGANI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del índice de actualización de la prestación y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en ciertos supuestos, manteniendo en parte la resolución de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Carlos Pagani contra la ANSES, reclamando ajustes en su jubilación y cuestionando la aplicación de ciertos índices y parámetros para la actualización de su haber previsional. La Cámara revisó la constitucionalidad del Decreto 807/16, la aplicación de la Prestación Básica Universal y el índice de actualización, confirmando la validez del decreto en casos posteriores a agosto de 2016 y revocando el índice dispuesto en la instancia inferior. También declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los casos en que la quita por topes supere el 15%, considerando que puede producir una merma confiscatoria del haber. Finalmente, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en relación con las prestaciones previsionales, remitiéndose a fallos previos de la Corte Suprema. La sentencia sustenta que la normativa debe respetar los límites de constitucionalidad, y que la actualización debe hacerse conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema. Fundamentos principales: "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16." "De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema, el Congreso Nacional debe establecer los índices para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos constitucionales." "Respecto a la Prestación Básica Universal, la Corte ha enfatizado el carácter integral de los beneficios de la seguridad social y la necesidad de una correcta fijación del monto inicial de los haberes para mantener una relación justa con la situación de los activos." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, por ser confiscatoria." "En cuanto al impuesto a las ganancias, la Corte se remite a fallos anteriores que advierten sobre la inconstitucionalidad de la imposición en las prestaciones previsionales cuando produce una merma confiscatoria."

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