BENICIO ANGELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la protección del derecho a una jubilación digna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria del sistema previsional, demandó a ANSES solicitando la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia ordenó al organismo previsional cumplir con el pago en 30 días. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la caducidad de la acción, la inadmisibilidad del amparo, la legitimación pasiva y otros aspectos procesales. La Cámara analizó que la conducta lesiva del organismo se prolonga en el tiempo y que la ley 16.986 no impide el acceso a la acción de amparo, dado que la situación de vulnerabilidad persiste. Se recordó que la protección constitucional del derecho a una jubilación digna justifica la vía de amparo en estos casos, y que no resulta arbitrario ni discriminatorio garantizar el haber mínimo a quienes no cuentan con componente público. La Sala sostuvo que la protección del derecho fundamental de obtener una jubilación digna, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución, justifica la continuidad de la acción, y que la diferencia en la protección social no puede derivar en discriminación. La decisión también abordó la constitucionalidad y la actualización del monto del haber mínimo, ratificando que la ley 24.241 y las normas complementarias garantizan ese derecho, que debe ser efectivo desde el momento en que se adquirió. En consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: