GARIN MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez del método de actualización de beneficios previsionales, respaldando la decisión de mantener el diferimiento en la actualización de la Prestación Básica Universal para evitar una disminución confiscatoria del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación del índice establecido en el Decreto 807/16 y la Resolución 56/18. La Sala analizó la constitucionalidad del Decreto 807/16, citando el fallo “Blanco” de la Corte Suprema, que sostuvo que el Congreso Nacional debe establecer los índices de actualización salarial para garantizar la protección del derecho a la seguridad social y evitar que la potestad del Poder Ejecutivo derive en una vulneración constitucional. La sentencia expresa que: “el Congreso debe establecer, conforme a la Constitución, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos constitucionales”. Asimismo, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, la sentencia remite al fallo “Quiroga”, que resaltó la importancia de la protección del monto inicial de los beneficios y la necesidad de evitar que la insuficiente actualización produzca una disminución confiscatoria del haber, señalando que esa evaluación debe realizarse en la liquidación final de la sentencia. La Cámara concluye que, en virtud de estos fundamentos constitucionales y jurisprudenciales, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que dispuso el diferimiento en la actualización de la PBU, sin prejuzgar sobre la validez constitucional del Decreto 807/16 en sí misma. Fundamentos principales: “no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…) que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego.” “la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Fallos 337:1277). “El análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial.”
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