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CANEPA ERNESTO RODOLFO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” son remunerativos y bonificables, por lo que deben integrarse al haber mensual del personal en actividad, y confirmó el reconocimiento del derecho de los actores a percibir dichos suplementos en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable. La sentencia también avaló la aplicación del plazo de prescripción bienal para los reclamos, y confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por personal de la Policía Federal Argentina que reclamaba la percepción en sus haberes de los suplementos creados por el Decreto 380/17, en particular los de “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, que consideraban deben ser remunerativos y bonificables. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos, y ordenó su inclusión en los haberes del personal activo. La demandada impugnó la sentencia, argumentando que los suplementos no tenían tal carácter, que no se acreditó el pago generalizado, y que su naturaleza era diferente. La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyó que, independientemente de la denominación reglamentaria, los suplementos en cuestión ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, debiendo integrarse al haber mensual. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en causas similares que los suplementos creados mediante decretos con carácter general y con significación económica deben considerarse remunerativos y bonificables, por lo que la integración al haber mensual es procedente. Además, se confirmó que la prescripción aplicable es la bienal, en línea con la jurisprudencia de la Corte, y que el plazo para el cumplimiento de la sentencia comienza desde su firmeza. La sentencia también ratificó la validez del plazo de cumplimiento y la imposición de costas a la parte vencida. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, manteniendo la condena a la demandada a abonar los suplementos en cuestión y haciendo lugar a los agravios vinculados a la naturaleza de los mismos.

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