PAGANINI OMAR ALCIDES Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de los accionantes a percibir los suplementos creados por los decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, por entender que tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben ser incorporados al haber de pasividad. La decisión se fundamentó en que los suplementos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que su percepción por parte del personal en actividad implica su traslado al haber de retiro, en línea con precedentes judiciales y principios constitucionales que protegen la proporcionalidad entre haberes activo y pasivo. La Sala también ratificó que los suplementos creados por los decretos referidos deben ser considerados parte sustancial de la remuneración, y que su carácter “general” implica su reconocimiento en los haberes de pasividad, salvo las modificaciones posteriores del decreto 142/22 que los suprimieron. En cuanto a las costas, se impusieron a la parte demandada vencida, y se reguló una suma por honorarios en su favor. La sentencia también abordó aspectos sobre la tasa de interés, confirmándola en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema y otras instancias. La resolución concluye que procede mantener el reconocimiento del derecho de los accionantes a percibir los suplementos en los términos establecidos, y devolver las actuaciones al juez de origen para la implementación del fallo.
Recursos de apelacion
Seguridad social
Pasividad
Fuerzas armadas
Prefectura naval
Suplementos remunerativos
Caracter general
Decretos 1307/2012 y 854/2013
Ley 18.398
Pasividad militar y policial
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