AVALOS BEATRIZ ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó la actualización del beneficio previsional de Beatriz Isabel Avalos, rechazando la aplicación de parámetros alternativos y manteniendo la metodología basada en precedentes de la Corte Suprema, ratificando la aplicación de la resolución 140/95 de la ANSeS y las disposiciones de la Ley 26.417. La decisión también desestimó los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, reafirmando que las remuneraciones deben actualizarse conforme a los índices y precedentes vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Beatriz Isabel Avalos, demanda a la ANSeS por la determinación del cálculo de su beneficio previsional, que fue otorgado con fecha de adquisición el 17 de marzo de 2010, bajo la vigencia de la Ley 24.241.
- La ANSeS apela en los aspectos relacionados con los parámetros de actualización y la constitucionalidad de ciertos artículos y resoluciones, proponiendo la aplicación de índices diferentes y cuestionando la validez de las disposiciones normativas.
- La Sala, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ratifica que las remuneraciones deben actualizarse según el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, utilizado por la Resolución 140/95, sin limitaciones temporales, y que ello es compatible con la jurisprudencia de la CSJN.
- La Sala también establece que, si en la etapa de ejecución la ANSeS actualizara las remuneraciones, dichas sumas deberán ser descontadas del monto final, y si resultaran mayores, se deberán aplicar estas últimas.
- En relación con el DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, la Cámara considera que no corresponden aplicar dichas normativas al caso, dado que la beneficiaria adquirió su beneficio antes de esas fechas y que su aplicación contradeciría principios de orden público y la normativa constitucional.
- Finalmente, se declara desierto el resto de los agravios que no se condicen con la decisión de grado, confirmando la sentencia y ordenando la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
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