ISMAEL JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado respecto a la actualización del haber inicial y la aplicación del mecanismo de actualización de la Ley 26.417, rechazando los agravios relacionados con la metodología de cálculo y la aplicación del componente PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ismael Julio A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste y actualización del haber previsional, incluyendo la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260 y la metodología de cálculo del haber inicial, además de cuestiones relacionadas con la Prestación Básica Universal (PBU). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de grado que ratificó el método de actualización de remuneraciones y el cálculo del haber inicial conforme a los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241, y la aplicación del precedente “Makler” en relación a aportes autónomos. Además, declaró la improcedencia de analizar el componente PBU en función de la fecha de adquisición del beneficio y confirmó el diferimiento dispuesto en grado. Fundamentos principales de la decisión: "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "El Tribunal entiende que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que la finalidad es evitar la confiscatoriedad." "El criterio de la Corte Suprema en autos “Elliff Alberto” y “Blanco, Lucio Orlando” ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de convenio sin limitación temporal, por lo que la sentencia de grado se confirma en ese aspecto." "Respecto a los aportes autónomos, la doctrina de la Corte en “Makler” establece que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar los períodos, para reflejar el esfuerzo contributivo." "El cálculo debe realizarse considerando la categoría aportada, el monto del haber mínimo, la cantidad de haberes correspondientes y el promedio mensual, para determinar el haber mínimo promedio y aplicar el porcentaje de 1,5% por cada año de servicios con aportes." "Sobre la actualización del componente PBU, se concluye que no corresponde limitar su actualización a la fecha de adquisición del beneficio, ya que ello podría configurar una confiscatoriedad." "Se rechaza el agravio respecto a la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución
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