SERVIDIO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia en la que se ratificó la actualización del haber previsional conforme a los precedentes de la Corte Suprema y la normativa aplicable, rechazando los agravios relacionados con la aplicación de ciertos índices y resoluciones administrativas. La sentencia afirma que la actualización debe seguir los criterios establecidos por la jurisprudencia y la legislación vigente, descartando la aplicación de la DNU 807/16 y la Resolución 56/2018 por su incompatibilidad con la fecha de adquisición del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Servidio Graciela Beatriz, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su pensión, la cual obtuvo el 2 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 24.241.
- La demandada, ANSES, apela la decisión que ordenó actualizar el beneficio según los índices y resoluciones vigentes, cuestionando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y la Resolución ANSeS 56/2018, además de solicitar el diferimiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inaplicabilidad del art. 14, punto 2, párrafo segundo de la Res. SSS 6/09.
- La Sala reafirma la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”, que confirmaron la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, utilizado por la resolución 140/95 de la ANSES, sin limitaciones temporales.
- Se destaca que la actualización de remuneraciones debe seguir los parámetros fijados por la jurisprudencia y la legislación vigente, en particular la Ley 26.417, que establece un mecanismo específico desde marzo de 2009.
- La sentencia también confirma que no corresponde aplicar el DNU 807/16 ni la Resolución 56/2018, ya que el beneficio fue adquirido antes de dichas normas. Además, se rechaza el agravio respecto a la actualización del componente PBU, en línea con precedentes que no limitan la actualización a una fecha específica.
- Finalmente, se confirma la decisión de primera instancia en todos sus términos, con costas de alzada a la demandada y devolución del expediente al tribunal de origen.
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