ERAZO SATURNINO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia en orden a la metodología de cálculo del haber inicial y la actualización de remuneraciones, considerando los precedentes de la Corte Suprema “Elliff”, “Blanco” y “Badaro”, y rechazando los agravios respecto del componente PBU y el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó la reparación de su beneficio previsional, y la Cámara confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos. La Sala sostuvo que la actualización de remuneraciones y el método de cálculo del haber inicial deben ajustarse a los precedentes de la Corte Suprema “Elliff” y “Blanco”, aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción sin limitación temporal. También rechazó los agravios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), confirmando que su determinación se ajusta a las resoluciones “Badaro” y las leyes 26.417, 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08. En cuanto a la metodología de cálculo de aportes autónomos, la Sala ratificó la interpretación de los artículos 24 de la Ley 24.241 y el decreto reglamentario 679/95, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Makler”, y sostuvo que debe considerarse el esfuerzo contributivo real. La Sala también confirmó la movilidad ordenada desde la fecha de adquisición del beneficio, remitiéndose a la doctrina “Badaro”, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, remitiéndose a jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente, se rechazaron los agravios relacionados con la metodología de recálculo del haber autónomo, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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