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CAMINOS MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del organismo demandado en un reclamo de reajustes previsionales. La decisión se fundamentó en la constitucionalidad del método de cálculo y en la protección del haber inicial, incluyendo la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en ciertos casos.

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Reajustes varios en el cálculo de la prestación previsional, actualización del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, y aplicación del índice de la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia que rechazó los agravios, manteniendo la validez constitucional del Decreto 807/16 y el método de cálculo de aportes autónomos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los casos que la quita sea superior al 15%. Además, se consideró correcto el análisis de la Prestación Básica Universal y su incidencia en el haber inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16." "De acuerdo al criterio de la Corte Suprema en 'Makler, Simón', deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin límite a la cantidad de años, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo." "Respecto a la Prestación Básica Universal, la Corte resaltó la importancia de su correcta actualización, sin que su insuficiente incremento resulte confiscatorio, en línea con el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los casos que la merma del haber supere el 15%, por afectar derechos constitucionales." Se confirma la sentencia de grado sin modificaciones.

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