BREIDE OBEID MARCELO LUIS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó incorporar ciertos suplementos en el haber de pasividad del personal militar activo, argumentando que estos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben integrarse al haber mensual. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el marco legal que establece la naturaleza general y remunerativa de estos conceptos, y en la constitucionalidad del derecho del personal militar a la remuneración adecuada. La sentencia también tiene en cuenta que, desde el 30/09/2020, el Poder Ejecutivo dictó un decreto que suprime los suplementos en trato, por lo que la incorporación de estos conceptos queda limitada a los períodos anteriores a dicha fecha.
- Quien demanda (Actor): Personal militar en actividad que reclama la incorporación de suplementos en su haber mensual.
Demandado: Ministerio de Defensa.
Objeto: La incorporación al haber mensual de los suplementos establecidos en el Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, para quienes se encuentran en actividad.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber de pasividad en los términos del artículo 74 de la Ley 19.101 y la jurisprudencia consolidada, en particular la sentencia de la Corte Suprema en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército” de 21 de mayo de 2019. La Cámara también sostuvo que, desde el 30/09/2020, el Decreto 780/20 del Poder Ejecutivo suprime los suplementos en trato, por lo que su reconocimiento procede solo respecto de los períodos anteriores a esa fecha. Además, ratificó la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y deben ser incorporados al haber mensual de pasividad, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal que afirmó que “los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad”. Además, se destaca que esta interpretación respeta la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, y que la derogación de los decretos en 2020 limita el reconocimiento a los períodos anteriores a esa fecha.
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