FAU JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la legalidad de los criterios de actualización y cálculo de beneficios previsionales, estableciendo la legalidad de los índices y parámetros aplicados por la ley 27.426, y rechazando los agravios del recurrente.
Actor: Jorge Oscar Fau Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en beneficios previsionales, incluyendo actualización de la PBU, cálculo del beneficio, topes y descuentos. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad y legalidad de los criterios y parámetros aplicados por la ley 27.426 en materia de actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, y ordena la regulación de honorarios en base a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó en profundidad los agravios sobre la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema y estableciendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre la base del haber que percibe el beneficiario, incluyendo los reajustes o su falta. La ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, establece un índice combinado para la actualización de salarios y remuneraciones, y la norma es constitucional porque responde a una decisión legislativa clara y fundamentada que busca evitar la confiscatoriedad y proteger el esfuerzo contributivo del afiliado. Asimismo, se confirmó que las disposiciones sobre topes y límites en beneficios, así como la aplicación de la tasa pasiva y los descuentos por aportes, deben evaluarse en la etapa de ejecución, y que las impugnaciones sobre inconstitucionalidad requieren prueba concreta del perjuicio. La sentencia también abordó la constitucionalidad del sistema de cálculo sin necesidad de tasa de sustitución fija, y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Por último, se ratificó que las costas serán por su orden y que los honorarios de la letrada actora serán regulados en el 30% de lo que se establezca en la instancia definitiva.
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