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TORALES RUBEN ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de los actores y ordenó la incorporación de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 al haber mensual, considerando que estos suplementos tienen carácter remuneratorio y bonificable. La decisión se fundamenta en que los suplementos, aunque tengan denominaciones distintas, ostentan carácter general, salarial y deben trasladarse a los haberes de pasividad, salvo los derogatorios, que se reconocerán hasta su entrada en vigencia.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Derecho previsional Pasividad Haberes jubilatorios Normativa Suplementos remunerativos Ley 19.349 Ampliacion de haberes.


- Quién demanda: Ruben Angel Torales y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de los actores de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de dichos suplementos en los haberes de pasividad, considerando que tienen carácter salarial y deben trasladarse a los haberes de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen remunerativo para el personal de la Gendarmería previsto en el art. 75 de la Ley 19.349 dispone lo siguiente: 'El personal con estado militar de gendarme en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación…' ... De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, debe acreditarse el carácter de general con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe entenderse como sinónimo de 'totalidad', sino como 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad. Lo expuesto encuentra claro sustento constitucional y legal, máxime cuando lo que se procura es preservar la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las normas aplicables."

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