TORALES RUBEN ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de los actores y ordenó la incorporación de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 al haber mensual, considerando que estos suplementos tienen carácter remuneratorio y bonificable. La decisión se fundamenta en que los suplementos, aunque tengan denominaciones distintas, ostentan carácter general, salarial y deben trasladarse a los haberes de pasividad, salvo los derogatorios, que se reconocerán hasta su entrada en vigencia.
- Quién demanda: Ruben Angel Torales y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual de los actores de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de dichos suplementos en los haberes de pasividad, considerando que tienen carácter salarial y deben trasladarse a los haberes de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen remunerativo para el personal de la Gendarmería previsto en el art. 75 de la Ley 19.349 dispone lo siguiente: 'El personal con estado militar de gendarme en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación…' ... De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, debe acreditarse el carácter de general con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe entenderse como sinónimo de 'totalidad', sino como 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad. Lo expuesto encuentra claro sustento constitucional y legal, máxime cuando lo que se procura es preservar la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las normas aplicables."
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