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FRENKEL SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirmó la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la acción de la actora, en tanto consideró que las actuaciones previas y actuales tenían identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que no correspondía hacer lugar a la queja y mantener la rechazo de la demanda. La decisión se fundamentó en la hecho que la actora ya había promovido en el pasado recursos similares en otros expedientes, con resoluciones firmes, y que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones ya habían sido resueltas en esas instancias anteriores. La Cámara sostuvo que la existencia de identidad de partes, objeto y causa impedía la reabertura del debate, confirmando así la sentencia de grado.

Recursos de apelacion Cosa juzgada Seguridad social Accion judicial Autoridad judicial Movilidad previsional Confirmacion de sentencia. Ley 24.241 Identidad de causas Leyes 26.417 y 27.541

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó en la justicia federal de la seguridad social por reclamos relacionados con la movilidad de sus beneficios previsionales.
- La demandada, a través de la sentencia de grado, declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la acción.
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando que las pautas de movilidad posteriores a 2008 no fueron adecuadamente consideradas.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 analizó los antecedentes y concluyó que existía identidad de sujeto, objeto y causa con otros expedientes anteriores, en los cuales ya se habían resuelto cuestiones similares.
- La Sala afirmó que, "existiendo identidad de sujeto, objeto y causa entre las actuaciones iniciadas anteriormente y las de esta causa, corresponde no hacer lugar a la queja de la parte actora y confirmar la sentencia apelada".
- La decisión se fundamentó en que las cuestiones de fondo ya fueron resueltas en otros procesos, y que no correspondía reabrir el debate.
- La resolución confirma la sentencia en todos sus términos, sin modificar la decisión de primera instancia.

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