PLAZAOLA MARIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inclusión de suplementos en el haber de pasividad de personal militar, sosteniendo que son remunerativos y bonificables, y afirmó la constitucionalidad y legalidad de dicha interpretación, en línea con precedentes y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió demanda contra el Estado Nacional, específicamente contra el Ministerio de Defensa, solicitando la incorporación de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 en su haber mensual de pasividad con carácter remunerativo y bonificable. La demandada argumentó que los suplementos tenían carácter particular, dependientes de condiciones específicas y no integraban la remuneración general. La Cámara sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad del personal militar, en línea con el fallo de la Corte Suprema en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército”. Se enfatizó que los suplementos no reúnen las características de suplementos particulares y que su naturaleza “general” implica que deben integrarse a los haberes de pasividad. Además, se aclaró que la modificación del haber del personal activo por el Decreto 780/20, que suprime los suplementos en trato, debe considerarse a partir de esa fecha. La sentencia también confirmó las costas a la demandada y rechazó la queja por la regulación de honorarios por no haber sido apelada oportunamente.
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