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JIMENEZ RUMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en la que se estableció la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y otros aspectos previsionales, rechazando los agravios del organismo demandado y ratificando los criterios jurisprudenciales y legales aplicados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, JIMENEZ RUMILDA, reclama la actualización de su beneficio previsional, específicamente en relación a la forma de cálculo y actualización de sus remuneraciones para determinar el haber inicial. La Cámara analiza los agravios del organismo demandado, ANSES, respecto a los parámetros utilizados y la constitucionalidad de algunas normas. La sentencia confirma que la actualización debe hacerse conforme a los precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Fernández”, aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, y rechaza la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, considerándolos contrarios al orden público y a la ley. El tribunal también reafirma que las remuneraciones deben actualizarse en base a los parámetros establecidos en la jurisprudencia y la normativa vigente en el momento de la adquisición del beneficio, sin aplicar retroactivamente el índice combinado previsto en la Ley 26.417. Asimismo, se confirma la metodología de cálculo para los aportes autónomos, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en “Makler”, y se rechazan los agravios relacionados con la Prestación Básica Universal, en línea con los precedentes “Quiroga” y otros. Fundamentos principales: “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a los antecedentes ‘Elliff’, ‘Blanco’ y ‘Fernández’, en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna”. “En el caso de autos, el beneficiario adquirió su derecho con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417, por lo que la actualización de las remuneraciones debe hacerse en línea con lo resuelto por la CSJN en los precedentes citados, hasta esa fecha". “Respecto a la metodología de cálculo de los aportes autónomos, corresponde respetar la doctrina de la Corte Suprema en ‘Makler’, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo del afiliado”. “En materia de la Prestación Básica Universal y la antigüedad del beneficiario, no surge que la jurisprudencia limite la actualización a una fecha específica, por lo que se rechazan los agravios del organismo respecto a esa materia”.

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