BURDMAN MARIO JUAN JORGE c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación del organismo demandado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, por considerar que el mismo no cumplió con los requisitos de fundamentación y que no abordó cuestiones de fondo. La sentencia confirma la decisión de grado de rechazo de la acción declarativa debido a la falta de fundamentación del recurso presentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Juan Jorge Burdman, promovió una acción declarativa contra la ANSES. La sentencia de grado rechazó la demanda, considerando que la cuestión no correspondía tramitarse por la vía prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no resolvió cuestiones de fondo. La ANSES interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por la Cámara, por carecer de fundamentación técnica suficiente y por no abordar cuestiones sustantivas del asunto. La Cámara concluyó que el recurso fue un mero desacuerdo con la decisión y no una crítica razonada que permitiera modificar la resolución. La decisión del tribunal fue devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: "El recurso de apelación no reúne en modo alguno el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues el recurrente no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente de la resolución apelada." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada." "En autos, el recurso aborda cuestiones que no fueron materia de tratamiento en el pronunciamiento que se recurre (en el caso, el a quo rechazó la acción intentada por considerar que, la cuestión no corresponde ser tramitada conforme la vía de la acción declarativa prevista en el art. 322 CPCCN y no resuelve cuestiones de fondo como apela la demandada)." "Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido."
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