BARROSO MARIA DELIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de la actora, ordenando a la ANSES la concesión de la beneficio de pensión con intereses, rechazando los agravios del organismo previsional por considerarlos carentes de fundamentación suficiente y por no cumplir con los requisitos formales para cuestionar la decisión de la jueza de grado. La sala sostuvo que los agravios presentados por la parte demandada no evidencian errores en la aplicación del derecho ni arbitrariedad, limitándose a expresiones de disconformidad subjetiva. Además, ratificó que la norma invocada por la parte demandada no resulta aplicable en estos casos, dado que la pretensión tiene por objeto la concesión de un beneficio previsional y no el cobro de sumas mal liquidadas por reajustes. La Cámara también confirmó la obligación del organismo de otorgar el beneficio en el plazo de 30 días, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Delia Barroso, demandó a la ANSES solicitando la concesión de una pensión, alegando que cumple con los requisitos necesarios. La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que en 30 días otorgue el beneficio de pensión, además de calcular intereses sobre las sumas pendientes desde su vencimiento. La demandada apeló argumentando que la sentencia adolece de arbitrariedad y que el plazo de cumplimiento sería excesivo, pero la Cámara rechazó estos argumentos por falta de fundamentación sólida y porque no se demostraron errores en la decisión de la jueza. La Cámara sostuvo que la crítica del organismo no cumple con los requisitos del control de juridicidad, limitándose a expresar disconformidad sin sustento técnico. Además, se reafirmó que la norma invocada por la demandada no resulta de aplicación en estos supuestos, en que lo que se reclama es la concesión del beneficio previsional y no diferencias de reajuste. La sentencia de primera instancia quedó confirmada en todos sus términos.
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