DIAZ NELIDA ARGENTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirmó la sentencia que hacía lugar a la demanda de la actora, ordenando la restitución de las sumas retenidas por reducción de haberes previsionales, considerando que los haberes tienen carácter alimentario y que la acción no estaba prescripta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Nelida Argentina Diaz, reclama la restitución de sumas retenidas en sus haberes previsionales tras una reducción, alegando que ello afecta derechos de carácter alimentario y constitucional. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, resaltando que el carácter alimentario de los haberes previsionales y la buena fe del beneficiario impiden la devolución de sumas percibidas en exceso. La sentencia también hace referencia a que la acción de amparo es procedente pese al vencimiento del plazo de la ley 16.986, en virtud de la protección de derechos transversales a la esfera patrimonial. Se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respalda que la interpretación de los plazos debe hacerse considerando la naturaleza de los derechos involucrados, en especial los de carácter alimentario y de salud. La Sala también ratificó que, en estos casos, los intereses deben ser reconocidos y que las costas deben ser a cargo de la parte demandada, por haber dado origen al conflicto.
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