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MEDINA SEGUNDO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoce el derecho de los actores a percibir suplementos salariales de carácter general, creados por los decretos 1307/12 y 854/13, y estableció que deben integrarse a los haberes de pasividad, hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22 que los eliminó.

Derecho previsional Pasividad Suplementos salariales Caracter general Naturaleza remunerativa Decreto 1307/12 Sentencia confirmada. Decreto 854/13 Pasividad de personal militar Pasividad de personal en actividad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda el reconocimiento y pago de suplementos creados por decretos que, en su opinión, tienen carácter remunerativo y bonificable.
- La demandada Gendarmería Nacional cuestiona la forma en que se impusieron las costas y solicita que sean en el orden causado.
- La Cámara analiza la naturaleza de los suplementos, concluyendo que, por su carácter general, remunerativo y bonificable, deben incorporarse a los haberes de pasividad del personal retirado, en línea con precedentes del Máximo Tribunal y la normativa vigente.
- Se destaca que los suplementos creados por los decretos 1307/12 y 854/13 ostentan una naturaleza salarial, y su percepción por parte del personal en actividad debe trasladarse a los pasivos.
- La sentencia también hace referencia a la derogación de estos suplementos por el Decreto 142/22 en marzo de 2022, y confirma que, hasta esa fecha, deben ser reconocidos y abonados.
- Finalmente, se confirma la imposición de costas a la parte vencida, en el orden causado.

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