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MONACO SALVADOR MIGUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoce el derecho a percibir el suplemento creado por el Decreto 2140/13 en el haber de retiro del personal policial y civil en actividad, considerando su carácter remunerativo, general y bonificable, y su incorporación al haber de pasividad.

Prescripcion Derecho previsional Pasividad Pasivo Remunerativo Caracter general Jurisprudencia csjn Suplementos previsionales Ley 21.965 Ley 23.627


¿Quién es el actor?

Salvador Miguel Monaco y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se incorpore en el haber de retiro el suplemento creado por el Decreto 2140/13, que es remunerativo, bonificable y de carácter general.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que los suplementos creados por el Decreto 2140/13, pese a su denominación reglamentaria, ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber mensual del retirado. Se fundamentó que la prueba obrante en autos y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema avalan esta interpretación, y que la naturaleza de los suplementos es de carácter general y remunerativo, no accesorio. Además, se rechazaron los agravios sobre la prescripción y el plazo de cumplimiento, confirmándose que los derechos adquiridos no han sido vulnerados. La decisión también confirmó las costas y los honorarios en los términos señalados.
- Fundamentación principal: La sentencia se apoyó en la normativa constitucional y legal, en particular los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, que establecen la inclusión en el haber de retiro de conceptos que ostenten carácter general y remunerativo, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que en casos similares ha considerado que los suplementos pagados al personal en actividad deben ser considerados remunerativos y bonificables para su incorporación al haber de pasividad. Se concluyó que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 cumplen con esas características, por lo que deben ser incorporados al haber de retiro del recurrente.

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