TINTILAY RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del organismo recaudador respecto a la actualización de remuneraciones y la aplicación de ciertos decretos y resoluciones, manteniendo la decisión basada en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente.
- Quién demanda: El actor (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización del haber inicial y el cálculo del beneficio previsional, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, ratificando la interpretación del método de actualización de remuneraciones aplicado por el tribunal de primera instancia, en línea con la doctrina de la Corte Suprema (autos “Elliff” y “Blanco”). Se rechazaron los agravios relacionados con la aplicación del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018 por extemporáneos, y se estableció que los montos actualizados por la ANSeS serán considerados en la etapa de ejecución. La sentencia también dispuso que, en caso de que en la ejecución se verifique una actualización mayor por parte del organismo, ésta será la que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a los precedentes “Elliff” (Fallos 332:1914) y “Blanco” (2018), en los que la Corte Suprema ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, sin limitación temporal, para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales. La Sala señala que la actualización debe hacerse con base en la Resolución 140/95 de la ANSeS, y que si en la ejecución se detectan actualizaciones superiores, éstas prevalecerán. Además, se indica que los planteos respecto a los decretos y resoluciones posteriores, como el DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, no pueden ser considerados por extemporáneos, ya que el beneficiario adquirió su derecho antes de esas fechas. La sentencia también esclarece que el tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos en las instancias previas, y que el escrito de agravios debe contener una crítica concreta y razonada.
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