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PELAEZ JOSE BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la aplicación de la movilidad prevista en la ley 27.609 desde su entrada en vigor, rechazando la inconstitucionalidad y aclarando aspectos sobre las tasas y beneficios previsionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación de un beneficiario previsional, interpuso recursos contra una sentencia que resolvió sobre reajustes y movilidad en prestaciones sociales. La Cámara revisó la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, confirmando que la normativa de emergencia fue válida y que la movilidad prevista en la art. 1° de la ley 27.609 debe aplicarse desde su vigencia, desplazando la normativa anterior. La sentencia señala que “la ley 27.609 sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley”. Además, la Cámara aclaró que el análisis del agravio respecto al art. 9 de la ley 24.463 se diferirá para la liquidación definitiva, y que la tasa de sustitución no resulta necesaria por la normativa vigente, sino que surge de los componentes del cálculo. La sala también abordó la exención del impuesto a las ganancias, estableciendo que las consideraciones constitucionales y sociales favorecen la protección de los derechos de los jubilados y pensionados, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema.

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