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ABELLAN ENRIQUE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y ratificando la validez de la aplicación de las índices de movilidad a partir de marzo de 2018, en línea con la normativa vigente.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Jurisprudencia csjn. Justicia previsional Aumentos de haberes


- Quién demanda: Enríque Jorge Abellán

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la movilidad de haberes previsionales y cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.426, alegando que su aplicación retroactiva afecta derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y sus modificaciones, rechazando el planteo de inconstitucionalidad, y aclaró que la movilidad previsional se devenga en marzo y septiembre de cada año, no mensualmente. Además, se rechazó la impugnación sobre honorarios, admitiendo el recurso y confirmando la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que las leyes de movilidad previsional, en particular la ley 27.426, se aplican en forma retroactiva a los períodos ya transcurridos, pero sin vulnerar derechos constitucionales, en especial el derecho de propiedad. Citó que la reforma legislativa modificó los índices de movilidad y que, conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial, dichas leyes no afectan derechos constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se devenga en marzo y septiembre, no en cada mes. Además, consideraron que la impugnación a la constitucionalidad de la ley 27.426 fue desestimada previamente por la Corte Suprema de Justicia, por lo que no procede su cuestionamiento. Respecto a la ley 27.541 y la ley 27.609, la Sala ratificó que las mismas se encuentran vigentes y que su aplicación no afecta derechos constitucionales, en particular la progresividad y la propiedad. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue parcialmente aceptada por una de las camaristas en disidencia, debido a que dicha norma tiene carácter regresivo y afecta derechos adquiridos. Sin embargo, la mayoría rechazó este planteo, confirmando la constitucionalidad de las leyes.

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