GIACHINO Y ESPINDOLA MARIO LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la aplicación de las normas de actualización previsional, rechazando las impugnaciones sobre la constitucionalidad de las leyes y resoluciones, y ordena el pago de diferencias al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mario Luján Giachino Espindola, reclama diferencias en su prestación previsional por la actualización de sus haberes, considerando el impacto de diversas leyes y resoluciones. La Cámara analiza las leyes 27.260, 27.426, 27.541 y 27.609, y las resoluciones 56/2018 y 298/2008, concluyendo que la aplicación de dichas normas no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la progresividad de la movilidad. El tribunal sostiene que la ley 27.426, que modificó índices de movilidad, fue aplicada de manera retroactiva, pero sin vulnerar derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad deviene en el momento del devengamiento y pago, no en la fecha de la ley. Además, rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la resolución 56/2018, por no contradecir la Constitución, y ratifica la constitucionalidad de la normativa de movilidad vigente, en línea con fallos de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada. Se confirma la validez de los cálculos realizados y se ordena a la demandada abonar las diferencias en favor del actor, con costas por su orden, y se regula honorarios en un 30%. Fundamentos principales: "El derecho del actor a ver incrementado su haber con los índices aplicados quedó incorporado a su patrimonio en la fecha en que la ley 27.426 entró en vigencia, esto es, en marzo de 2018, por lo que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos, ya que el incremento se devenga en esa fecha y no antes." "Respecto a la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas, la Cámara entiende que las mismas no vulneran el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ni derechos constitucionales del beneficiario, en tanto que la movilidad y los incrementos son cuestiones que corresponden al Congreso y a la legislación vigente en el momento del devengamiento." "Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y las otras normas por no configurar un acto confiscatorio ni vulnerar garantías constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema."
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