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DIAZ DIEGO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias normas relacionadas con la actualización de haberes previsionales, aunque declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 por aplicar retroactivamente índices que afectaron derechos adquiridos del beneficiario. La sentencia analiza la constitucionalidad de leyes de movilidad y actualización previsional, resaltando que la retroactividad en estas leyes puede ser confiscatoria y vulnerar derechos constitucionales, en especial en relación con la protección del derecho de propiedad y la movilidad de los haberes. La Sala sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular en su art. 2, tiene un carácter regresivo y confiscatorio que vulnera garantías constitucionales, y por ello declaró su inconstitucionalidad en ese aspecto, manteniendo la validez de otros aspectos.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Inconstitucionalidad de normas Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, beneficiaria previsional, reclama la actualización de sus haberes en base a diferentes índices de movilidad y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad de las jubilaciones.
- La demandada, la ANSES, argumenta que las leyes y resoluciones aplicadas son constitucionales y que las modificaciones en los índices tienen un fundamento legal y técnico.
- La sentencia confirma que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular su art. 2, resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que declara su inconstitucionalidad. La Sala también analiza y rechaza otros argumentos sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad, sosteniendo que las mismas no vulneran el principio de progresividad ni el derecho de propiedad, salvo en cuanto a la retroactividad de la ley 27.426.
- La sentencia señala: “La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (…) por afectar derechos adquiridos y tener un carácter regresivo y confiscatorio”, y que “el derecho del beneficiario a la movilidad se encuentra protegido por la Constitución y las leyes”.

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