DIAZ DIEGO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias normas relacionadas con la actualización de haberes previsionales, aunque declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 por aplicar retroactivamente índices que afectaron derechos adquiridos del beneficiario. La sentencia analiza la constitucionalidad de leyes de movilidad y actualización previsional, resaltando que la retroactividad en estas leyes puede ser confiscatoria y vulnerar derechos constitucionales, en especial en relación con la protección del derecho de propiedad y la movilidad de los haberes. La Sala sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular en su art. 2, tiene un carácter regresivo y confiscatorio que vulnera garantías constitucionales, y por ello declaró su inconstitucionalidad en ese aspecto, manteniendo la validez de otros aspectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria previsional, reclama la actualización de sus haberes en base a diferentes índices de movilidad y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad de las jubilaciones.
- La demandada, la ANSES, argumenta que las leyes y resoluciones aplicadas son constitucionales y que las modificaciones en los índices tienen un fundamento legal y técnico.
- La sentencia confirma que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular su art. 2, resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que declara su inconstitucionalidad. La Sala también analiza y rechaza otros argumentos sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad, sosteniendo que las mismas no vulneran el principio de progresividad ni el derecho de propiedad, salvo en cuanto a la retroactividad de la ley 27.426.
- La sentencia señala: “La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (…) por afectar derechos adquiridos y tener un carácter regresivo y confiscatorio”, y que “el derecho del beneficiario a la movilidad se encuentra protegido por la Constitución y las leyes”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: