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TAVERNA NORA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la ley 27.426, respecto de la actualización de las jubilaciones, por considerar que la normativa adoptada por la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social excedió sus facultades y vulneró garantías constitucionales, afectando derechos adquiridos y principios de progresividad y propiedad.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Indice de actualizacion Poder legislativo Jubilaciones Decreto 807/2016 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: Nora Elsa Taverna

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de normativas que modificaron los índices de actualización de su beneficio previsional, y el reconocimiento de diferencias por actualización.

¿Qué se resolvió?

se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la ley 27.426, en particular en lo que respecta a la aplicación retroactiva de estos instrumentos normativos, considerando que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social no tenían facultades para dictar o ratificar los índices de actualización en los términos en que se hicieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la fijación del índice de actualización no puede considerarse atribuida a la ANSeS ni a la Secretaría, dado que ello viola la competencia del Congreso y el principio de división de poderes. La doctrina del precedente “Blanco” y la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Russo” y “Elliff” refuerzan que la potestad de determinar los índices de movilidad corresponde al Congreso, que debe establecer estas pautas mediante ley. Se afirma además que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 en los períodos anteriores a su sanción afecta derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad, y que la normativa de emergencia no puede justificar la modificación de índices ya devengados y abonados. La sentencia también recuerda que la ley 27.609 sustituyó la fórmula de movilidad, y que la aplicación retroactiva de cambios en los índices, respecto de períodos ya devengados, constituye una lesión a derechos adquiridos y principios constitucionales.

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