SMIDT ROSA REGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES pagar diferencias en beneficios previsionales por actualización de haberes, considerando las normas y precedentes constitucionales que garantizan la movilidad y protección del derecho de propiedad del beneficiario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda a la ANSES reclamando diferencias en la actualización de su beneficio previsional y la aplicación de índices adecuados.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada abonar las diferencias por actualización, considerando los parámetros normativos y jurisprudenciales aplicables.
- La Sala revisó los argumentos y fundamentos de la sentencia, confirmando que la actualización de los haberes debe hacerse conforme a los índices y leyes vigentes, como la ley 26.417 y su normativa complementaria, y que la aplicación retroactiva de leyes que modifican estos índices no viola derechos constitucionales del beneficiario.
- La mayoría sostuvo que las leyes 27.426 y 27.609, aunque de carácter retroactivo, no afectan derechos amparados por garantías constitucionales, en particular la propiedad y la movilidad de los haberes, ya que el derecho a la movilidad deviene en el momento del devengamiento y pago del beneficio, y no antes. Además, se resaltó que la ley 27.426 no viola la propiedad del beneficiario, pues la movilidad sólo ingresa a su patrimonio en la fecha de devengo y pago, no en la de la modificación normativa.
- La disidencia parcial, representada por la jueza Cammarata, consideró que la aplicación retroactiva de esa ley tiene un carácter regresivo y confiscatorio, vulnerando la garantía constitucional del derecho de propiedad, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- La mayoría también reafirmó la constitucionalidad de las normas que establecen la actualización de los haberes en función de índices oficiales y la validez de las leyes de emergencia, rechazando las pretensiones de inconstitucionalidad respecto a ellas.
- Se impusieron las costas a la demandada, en atención al resultado favorable del recurso.
- La resolución fue en consecuencia de la admisión del recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmando en lo sustancial la obligación de la ANSES de pagar las diferencias en beneficios previsionales conforme a los índices y leyes aplicables, con la aclaración en la disidencia sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
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