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BORDON JUAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y resolvió parcialmente a favor del actor en el cálculo de su prestación previsional, considerando la ilegalidad en la fijación del índice de actualización de sus haberes.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos sociales Indices de actualizacion Ley 24.241 Ley 27.426 Proteccion del derecho de propiedad Inconstitucionalidad del decreto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Juan Ángel Bordon demanda a la ANSES solicitando la actualización de su jubilación y el reconocimiento de diferencias en su haber previsional. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Cámara analizó diversos aspectos, en particular la constitucionalidad del índice de actualización utilizado por la normativa y las resoluciones administrativas, concluyendo que la ANSES se arrogó una facultad que no le corresponde y que la resolución nº 56/2018 y el decreto 807/2016 son inconstitucionales por afectar derechos constitucionales y por ser retroactivos en perjuicio del beneficiario. Fundamentos principales: La Cámara remite a los precedentes de la Corte Suprema, especialmente “Blanco” y “Quiroga”, para sostener que la fijación del índice de actualización no puede ser considerada dentro de las facultades de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, dado que esa función corresponde al Congreso Nacional, en atención a su carácter de órgano representativo de la voluntad popular. La sentencia señala que la resolución nº 56/2018 y el decreto 807/2016, dictados sin competencia constitucional, contravienen el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tutela los derechos sociales y la propiedad. Se concluye que la imposición de un índice de actualización por parte de dichas entidades, sin la autorización del Congreso, constituye una usurpación de funciones y una vulneración del Estado constitucional de derecho. La sentencia también destaca que la ley 27.426, por ser retroactiva y modificar índices ya devengados, viola derechos constitucionales, pero que su aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales en la actualidad, ya que el derecho del actor se consolidó con la vigencia de la ley 27.426 en marzo de 2018. Asimismo, se resalta que las normas que regulan la prescripción y las tasas de interés aplicables son coherentes con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que las costas de la alzada deben imponerse por su orden. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostuvo que la ley 27.426, por su carácter retroactivo, tiene un efecto regresivo y confiscatorio, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.

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